III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EDUARDO PUERTAS AGUILERA y YALESKA FABIOLA DELPINO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de febrero de 2004, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en La Habana Cuba; cuyo Registro Matrimonial quedó inserto bajo el Tomo No. 220, Folio 416 e inserta por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta quedó inscrita bajo el No. 003, de fecha 16 de enero de 2012.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroqui.....