Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA C.A., parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS ALBERTO BENITEZ ROMAN, parte oferida, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de ochenta y cuatro mil cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 84.005,16).