PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por la representante de la Fiscalia 114º el Ministerio Público y en consecuencia decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que, de las actas que conforman el expediente, así como de los elementos ofrecidos en esta audiencia por el Ministerio Público, no surgen suficientes elementos de convicción que hagan visualizar un pronóstico a futuro de condena, toda vez que, tal y como lo han expresado la defensa, en la presente investigación no hubo la presencia de testigos que puedan desvirtuar o corroborar lo señalado por los funcionarios policiales aprehensores… en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del prenombrado adolescente, sin ningún tipo de restricciones. SEGUNDO: El Tribunal se pronunciará por auto separado en relación con el escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO correspondiente. Quedan debidamente notificada.....