En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado que queda pendiente el segundo pago, este Tribunal dará por terminado el mismo una vez que conste el pago total de manera íntegra; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
.....