En consecuencia, una vez analizado el desistimiento de los demandantes realizado de manera expresa en auto y en el cual dejan sin valor y efecto jurídico alguno la continuación del procedimiento previsto en fase de mediación, y cumplidos como ha sido en este caso los extremos legales, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, considera procedente en derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. Igualmente, se ordena el desglose de los poderes consignados por los demandantes, por lo que se le insta a consignar las copias. Asimismo, se deja expresa constancia que luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publico y reg.....