Por los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Décimo Sexto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Desalojo incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES ARUPI, C.A., contra los ciudadanos JORGE LUIS GUEDEZ ISSA y CANDELARIA HERRERA MEDINA, ambas partes ya identificadas en esta decisión y, en consecuencia decide así: PRIMERO: Como consecuencia de haber sido declarado con lugar el Desalojo, se condena a los ciudadanos JORGE LUIS GUEDEZ ISSA y CANDELARIA HERRERA MEDINA a realizar la entrega material, real y efectiva del siguiente bien inmueble: oficina identificada con el N° 402, ubicada en el Piso 04, del Centro Comercial Los Samanes, Segunda Etapa de la Urbanización Los Samanes, situado en la calle 12 y Avenida 01, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, libre de bienes y libre de persona.....