Congruente con todo lo antes explanado, se impone a este Tribunal declarar ha lugar la pretensión merodeclativa ejercida y declarar la existencia de la relación concubinaria entre la demandante, ciudadana CELIA COROMOTO ASCANIO HERNÁNDEZ y el de cujus JESÚS ALBERTO PULIDO VARELA, en el período correspondiente desde el año 1982 hasta el año 2014 y por consiguiente, declarar con lugar el recurso de apelación ejercido, quedando revocada la sentencia recurrida, lo cual pasa a declararse en forma positiva y precisa en la parte in fine de la sección dispositiva del presente fallo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por a.....