Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la abogada MARIA MARGARITA PEREIRA HERNANDEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FLORENTINA HERNANDEZ, también identificada, contra el Ministerio de Educación y Deportes. En consecuencia SE ORDENA al organismo querellado, Primero: pagar a la querellante la diferencia resultante del recálculo de las prestaciones sociales y sus respectivos intereses correspondientes al régimen laboral anterior al año 1997, y los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales Segundo: Para la determinación de los montos acordados SE ORDENA realizar Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con lo prev.....