Con fundamento en las consideraciones antes explanadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuso el ciudadano FILIPPO SALVATORE ALBA DI LUCA, contra la ciudadana CARMEN ROSA HERRERA ALMENARA, identificados al inicio. En consecuencia, se condena a la demandada a realizar la entrega material a la parte actora, del siguiente bien inmueble: Apartamento No. 13, ubicado en el piso cinco (5) del Edificio ALBA II, situado en la calle Real de Los Flores de Catia, Urbanización Nueva Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y mantenimiento en que lo recibió, según lo convenido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la.....