Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana AURORA MARIA SOTO y las empresas demandadas CLINICA EL AVILA, C.A. y AVILA RAXOS X, C.A a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.