PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ONILDA GOMEZ PAZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.129, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora antes identificada, contra la decisión de fecha (18) de septiembre del 2015, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial (18) de octubre del año 2015. En consecuencia, por cuanto la parte apelante demostró ante esta Superioridad que su incomparecencia a la audiencia preliminar se debió un caso de fuerza mayor, se repone la causa al estado de que el a quo en cumplimiento de esta decisión fije nueva oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia preliminar previa notificación de las partes.-
No hay conde.....