En consecuencia dadas las motivaciones antes expuestas, esta Juzgadora de acuerdo a los principios de tutela judicial y debido proceso, consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 259 eiusdem, 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta la medida cautelar solicitada y en razón de ello se SUSPENDEN durante toda la vigencia de la presente demanda de nulidad, los efectos del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 000851, de fecha 18 de febrero de 2016, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda (S.U.N.A.V.I.).