En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Marlet Isabel Gimenez de Salas, asistida por la abogada Maria Virginia Hernández Arcia, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 40.590, plenamente identificada en autos; en tal sentido, se ordena rectificar el error en que se incurrió al inscribirse el acta nº 126, de fecha 12 de abril de 2010, ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo del estado civil, como Soltero, siendo lo correcto que es Casado. Así se declara.
Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código.....