III
DECISIÓN.
Así las cosas, después de haber analizado los elementos de conexión de causas, este Órgano Jurisdiccional observa la existencia entre ellas de comunidad o identidad de los referidos elementos: personas, objeto y título, motivo por el cual queda constatado con relación a los expedientes Nros. AP41-U-2025-000053, Nº AP41-U-2025-000052 y Nº AP41-U-2025-000054, los supuestos de acumulación previstos en los artículos 52, 78 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo anterior, a los fines de evitar sentencias contradictorias en las causas en cuestión, resulta procedente acordar la acumulación solicitada en fecha 21 de mayo de 2025 y ratificada en fecha 30 de octubre de 2025, por la ciudadana Marión Medina Recasens, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.327.617, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.998, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "LABORATORIOS LA SANTÉ", de los expediente.....