En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 86, cursante al folio 86 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 2 de junio de 2000. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en la cual deberá dejarse constancia que el segundo apellido de la contrayente femenina es BAPTISTA, en vez de Batista y los apellidos correctos y completos de su madre son BAPTISTA SOLER.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Reg.....