este Tribunal, Conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto el Juez Exhortó a los cónyuges ciudadanos: MONICA PASCUALOTTO PESQUERA y JUAN CARLOS GARCIA PAJARES, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que éste Juzgado DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el Escrito de Solicitud que da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PAR.....