III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito en fecha 15 de diciembre de 2009, por la abogada CARMEN ALICIA EPALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE HUMBERTO NOGUERA MORA, ya identificada.-
SEGUNDO: Devuélvanse los originales que cursan del folio 12 al 33, ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación por Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE