Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ANA ERIKA RIVAS ALVAREZ y SOCRATES DÍAZ CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.166.304 y E- 84.474.096, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de marzo de 2008, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Fila de Mariches del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 12, anotada en el Libro Nº 01, Folio Nº 12. -
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-