Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, INGIENERIA ATANOR C.A. y/o ciudadano JULIO ALFREDO GONZALEZ LINARES, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.159.622.34), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 462.180,26) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recae sobre.....