- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano NINO EDWIN PEREZ SULBARAN, asistido por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Matrimonio No. 101, del año dos mil siete. (2007), del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee el nombre del contrayente "NIÑO EDWIN PEREZ SULBARAN", siendo lo correcto "NINO EDWIN PEREZ SULBARAN" como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déj.....