Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA IMPUGNACION DE LA CUANTÍA Y SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y LA PRÓRROGA LEGAL. En consecuencia:
PRIMERO: Se fija la cuantía en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bf 1897,32), equivalentes a doce meses de arrendamiento a razón de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bf 158,11).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.