Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por la ciudadana MARTA CENTENO YABRUDY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.721.741, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELINOR FREDA SKEATE ULRICH, de nacionalidad estadounidense, identificada con el Pasaporte Americano Nº 304764482, debidamente asistida por la Abogada TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ, IPSA Nº 57.324, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarada la condición de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de MARIAN IRENE ULRICH, este Tribunal observa, que de los mismos no se evidencia la condición de heredera de la ciudadana ELINOR FREDA SKEATE ULRICH, en consecuencia NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide