Ahora bien, observa este juzgador que la parte que solicita la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2009, la hace dentro del lapso previsto para tales efecto; asimismo se observa que la misma, no conduce a una modificación de lo decidido, al contrario, dicha solicitud se encuentra dirigida a rectificar errores materiales en el cual ciertamente incurrió este tribunal, al no señalarse expresamente la cantidad condenada en bolívares fuertes, lo cual indudablemente constituye un mero error material. En consecuencia, este tribunal en aplicación del criterio jurisprudencial antes señalado, y conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede mediante aclaratoria, a corregir el error enunciado, estableciéndose que la cantidad condenada a tales efectos no se indicó en bolívares fuertes, por lo cual al momento de tomarse en consideración dicha cantidad a los efectos de la ejecución del fallo, deberá entenderse que la suma adeudada al trabajador por .....