este Tribunal, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y entréguense al Alguacil de este despacho para que gestione la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.