Este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JULIO CESAR CABRERA LOVERA y PATRICIA RUIZ MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.811.512 y V-11.408.542, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 12 de noviembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentada bajo acta N° 28 del año 2003.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crian.....