En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda incoada por el ciudadano José Pita Pita contra la ciudadana Rebeca del Socorro Barros de Arias, por resolución de contrato de arrendamiento, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado, titulo de la demanda, suscrito el día 1 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, constituido por un local comercial identificado con la letra "F", que forma parte del inmueble situado en la Calle Atrás de Antímano, distinguido con el N° 58, antes N° 60, Parroquia Antímano, Munic.....