En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada en diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.015, por el ciudadano ROBERTO SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO KOREC, parte actora en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue contra el ciudadano ENZO ANTONIO DI PERO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto.....