En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de citar a los ciudadanos OLGA RODRIGUEZ DE D´ORTENZIO, MARCO ANTONY y GIAN MARCO DÓRTENZIO RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, queda sin efecto alguno, todas y cada una de las actuaciones habidas desde el auto de admisión de la presente demanda.
Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.