III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que el abogado intimante LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °. 21.753, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales, contra Sociedades Mercantiles AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas
Déjese, copia certificada de la presente decisión, en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de .....