Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por los ciudadanos MIRIAM ROITMAN GLIJANSKY, JOHANA GLIJANSKY de ROITMAN y RACHMIL MOISES MILCHGRUB BAUNGARTEN contra el ciudadano RAFAEL BIANCO DIAZ. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del demandante por carecer de capacidad para comparecer en juicio, contenida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa de condición o plazo pendiente, contenida en el ordinal 7 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero como el plazo pendiente ya expiró el 1º de Noviembre de 2006, se procede a dictar el fallo.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición d.....