Como fundamentos a su solicitud, donde explana, en fecha 27 de noviembre de 2010 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GABRIEL SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.548.068, en tal sentido solicita, la ciudadana MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.262, sea declarada Único y Universal Heredero del de cujus JOSE GABRIEL SILVA, antes identificado.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud hace las siguientes observaciones: La solicitante MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, antes identificada, se identifica en el escrito de solicitud, copia de la cedula de identidad y copia simple del acta de matrimonio con el numero de cedula de identidad Nº V- 4.558.262, pero en el acta de defunción aparece identificada con la cedula de identidad Nº V- 2.132.530, en tal sentido vista esta incongruencia, se niega la a.....