esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GLENDA PATRICIA SOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.666.221, en contra del ciudadano YHONDRY ARGENIS GONZALEZ CARRION, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.467.239, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano YHONDRY ARGENIS GONZALEZ CARRION, ut supra identificado, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00). ASI SE DECIDE.