Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado en que se vuelva a notificar a las empresas demandadas INVERSIONES LOVERDE, C.A., TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., SEGUNDO: se revocan las actuaciones que rielan a los folios 31 al 36 ambos inclusive, del presente expediente y TERCERO: se ordena la remisión del asunto al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.