Primero: SUBSANADO el poder otorgado por la parte actora ciudadana SUSANA ELVIRA GOMEZ ANDARA, a los Abogados Oscar Ochoa, Judith Ochoa Seguías y Fabio Augusto Uzcategui, otorgado en fecha 08 de diciembre de 2014, por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador; al igual que la SUSTITUCIÓN recaída en el Abogado Roney José Pino Ponce, todos identificados, y por tanto, VALIDAS sus actuaciones.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.