VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO incoada por los ciudadanos: ANTONIO SEMPRUM ALCALA e IRIA BASTIDAS DE SEMPRUM, en contra de los ciudadanos. INES GUADALUPE RAMOS y FREDDY ANSELMO ESQUEDA TORRES, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora, el bien inmueble que a continuación se identifica: "Un apartamento distinguido con el N° 94, ubicado en el piso 9, Torre 4, del Centro Residencial La California Norte, ubicado en la Avenida Francisco Miranda, Urbanización La California Norte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda".
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