Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre las apelaciones interpuestas por las abogada CHERYL NARVAEZ Y MARIA GARAGORRY de fechas 11 y 22 de enero de 2010, (folios 130 y 134) respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2009, todo a los fines respetar irrestrictamente el derecho a la defensa de las partes, y corregir las faltas que puedan anular los subsiguientes actos procesales. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen.-