En cuanto a la prueba de Testigo promovida, este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana ANGELICA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.281.357, a las diez de la mañana (10:00 a.m); de la ciudadana MERCEDES MARTINEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.627.750, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m), y de la ciudadana LILIA CAMPOS DE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.935.019, a las Once de la mañana (11:00 am). Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG......