Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JOSÉ AGUSTÍN IBARRA y JESÚS MATA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.464 y 92.181, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FRANCIA LABRADOR BRITO, titular de la cédula de identidad número V- 11.975.106, parte querellante en la presente causa, y por las abogadas GRACIELA PEREZ, NURIS RAMIREZ y GABRIELA TRAVAGLIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.903, 114.515 y 139.760, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: