Este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION, interpuesta por los Dres. NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, en su condición de apoderados judiciales de la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION TENEPAL, C.A., de conformidad a lo previsto en los artículos 29 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, y de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido el lapso acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a objeto de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Trigésima Auxiliar del .....