D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana MARIA MARLENE GARCIA RIVEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 41 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Germán Rodríguez, Calle Coromoto, Casa N° 52, Parroquia Antímano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.10.262.537, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DEMENCIA MORON DE GARCIA, por haber operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo pautado .....