En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven OMITIDO, por el lapso que le resta por cumplir siendo de UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 21/06/2006, en virtud de que dicha medida no le está siendo contraria al Desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la Ley tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, ni tampoco a la convivencia con su familia y su entorno social, desprendiéndose del Informe Evolutivo que el joven se encuentra incorporado al área educativa, ha internalizado la experiencia, es una persona respetuosa, se encuentra incorporado en actividades deportivas, en cuanto al área psicopedagógica es perceptivo, tiene una co.....