"...Del articulado precedente, se infiere que el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en busca de garantizar el efectivo cumplimiento de la Obligación de Manutención puede dictar las medidas que la Ley disponga para tales casos, y por cuanto la Ley especial regente en esta materia faculta al Juez de dictar cualquier medida preventiva con el objeto de garantizar la Manutención, siempre y cuando exista riesgo manifiesto; así mismo le faculta igualmente para ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, y por cuanto el fallo antes citado ha cumplido con el proceso de cognición y se encuentra dentro el proceso ejecutivo, y siendo que el ciudadano demando no ha cumplido con su obligación aquí señalada; este Juez Unipersonal No. VI, visto lo anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OMAÑA RANGEL, venezolano, mayor.....