Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada NEVAI RAMIREZ venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado del Distrito Federal el 03 de abril del año de 1025, bajo, por una parte y el abogado FRANCISCO LAPREA venezolano, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS MATA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.485.834., mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (BsF. 10.000,00). Ahora bien, visto que el representante judicial del actor manifestó su conformidad con la suma señalada, y, declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; .....