éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se describe:
"(...)un inmueble distinguido con el No. 111, ubicado entre las Esquinas de Natividad y San Fernando, calle Oeste 13, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, con un área de terreno aproximada de Cuatrocientos Veintidós con Cincuenta Metros Cuadrados (422,50 Mts.2) y la casa sobre él construida, cuyos Linderos y demás determinaciones son los siguientes: NORTE: Que es su frente, en ocho metros con diez y siete centímetros (8.....