Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEIDI CAROLINA BASTIDAS BELMONTE y DIXON ESBEL SALAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.163.246, V-14.158.147, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 13 de de Noviembre del 1.997 por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 144 del año 1.997 del Libro de Matrimonios del año 1.997 llevado por esa Autoridad.