DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 255, 256, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE TRANSACCION pactado por los abogados RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BIENES RAICES 53-56 C.A. y el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil ANGUS GRILL C.A., ampliamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado.....