Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JUAN JOSÉ AVILA DURAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.947.677, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano JUAN EVANGELISTA AVILA GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 53.200, fallecido Ab-intestato el día 03 de Mayo de 2015, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, FIBRILACIÓN VENTRICULAR, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 700 del año 2015, cursante al folio dos (2) y vto de la present.....