PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo al adolescente JUAN CARLOS PÉREZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.051.662, fecha de nacimiento 07 de febrero de 1987, de profesión u oficio: estudiante de 6to grado-primaria, de estado civil soltero, residenciado en: Casalta I, sector Pedro Elías Gutiérrez, casa N° 03, cerca de la Comisaría El Oeste, hijo de Doris Elen Nuñez (v) y Nestor Antonio Pérez (v), a quien se le sigue causa signada bajo el número 549-04 (nomenclatura de este Despacho), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción.
SEGUNDO: Dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582.....