Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SUSHEIS MILAGROS MILLAN FERMIN y JOSE FERMIN PAZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.418.863 y 6.948.767, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 11/07/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 96, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE