Esta Juez Unipersonal XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 19.966.525, a viajar sola a Santo Domingo, Punta Cana en la República Dominicana, en el periodo comprendido desde el 03 de agosto de 2008 al domingo diez (10) de agosto de los corrientes. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA SARA GELMAM, LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 11 DE AGOSTO DE 2008, a las 10.00 a.m,.